ESTATUTO GENERAL DE LA SAI. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. PRIMERO: La Sociedad de Alumnos itszapopan (SAI) es una organización estudiantil creada el treinta de octubre del dos mil nueve por la iniciativa de un grupo de estudiantes de Ingenieria en sistemas del Instituto Tecnologico Superior de zapopan. SEGUNDO: Los principios de la Sociedad de alumnos, son las normas fundamentales sobre las cuales se estructuran sus objetivos, su organización interna y su dirección. TERCERO: La Sociedad de Alumnos nace por la necesidad de crear un organismo que unificara la lucha del estudiantado en defensa de sus intereses académicos, culturales e intelectuales. CUARTO: La defensa de los intereses del estudiantado constituye la razón de ser de la SAI. QUINTO: La SAI en su organización estudiantil y su gobierno se rige por los principios de la democracia, el respeto a las decisiones mayoritarias y la consideración a las opiniones de las minorías. SEXTO: La SAI mantiene su independencia y autonomía bajo un criterio amplio, el cual permite la integración de una gran diversidad de pensamientos dentro de sus lineamientos, programa de acción y a sus principios ideológicos. SÉPTIMO: La SAI lucha por la mejoría del sistema educativo de nuestra entidad, en términos de calidad, eficiencia y progreso de todas las instituciones educativas del Estado que la integran. OCTAVO: La SAI desarrolla y decide autónomamente su política, principios y programa de acción. Los principios y la acción de la SAI, se sustentan en el rechazo a toda forma de discriminación social, política, económica, sexual, racial, religiosa, étnica y cultural. NOVENO: La SAI como organización representativa del estudiantado del Tecnologico, desarrolla una práctica diferenciada a la antigua forma de representacion estudiantil, pero no rechaza la militancia de sus afiliados en cualquiera de ellos, pues reivindica la libertad de conciencia y la libre opinión de los estudiantes. La SAI asume el compromiso de trabajar por nuestra Patria y la Humanidad con conciencia crítica y autocrítica. TITULO PRIMERO Disposiciones de Carácter General Artículo 1°.- Los presentes Estatutos constituyen la ley suprema de la SAI. Los dirigentes de ésta los observarán fielmente y no deberán en ningún caso poner en práctica medidas que los contravengan. TITULO SEGUNDO Artículo 2°.- La Sociedad de alumnos es una organización estudiantil, constituida con el objeto de representar al estudiantado en los términos que determinan las leyes orgánicas de la Secretaría de Educación Pública Federal, Secretaría de Educación Pública en el Estado y de la Universidad de Guadalajara, así como del Instituto Tecnologico Superior de Zapopan cuyo alumnado y dirigencias se incorporan a dicha sociedad. CAPITULO PRIMERO Artículo 3°.- Se adopta como lema de la Sociedad de Alumnos el siguiente: “POR LA SUPERACIÓN DE LOS FUTUROS INGENIEROS DEL ESTADO DE JALISCO”. Artículo 4°.- Se adoptan como las siglas de la Sociedad de Alumnos las siguientes: “SAI”. Artículo 5°.- El domicilio de la Sociedad de Alumnos se encuentra en la cuidad de Zapopan, en las instalaciones del Instituto Tecnologico Superior de Zapopan. TITULO TERCERO Artículo 6°.- La Sociedad de Alumnos sostiene como objetivos fundamentales los siguientes: I.- Luchar por la unidad del estudiantado. II.- Defender los intereses académicos, culturales y económicos de sus militantes. III.- Mantener la independencia y autonomía de la organización. IV.- Gestionar soluciones a los problemas estudiantiles ante las autoridades educativas, civiles y militares. V.- Fomentar entre los estudiantes un mayor interés por el estudio de los problemas sociales, económicos y políticos a nivel estatal, nacional e internacional para crear conciencia sobre la importancia que representa su activa participación en la solución de estos problemas. VI.- La democracia como norma fundamental de la participación de los estudiantes en la conformación y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como en la toma de decisiones que estos determinen para la defensa del estudiantado. VII.- Defender la vigencia de los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los consagrados en su artículo tercero. Artículo 7°.- El programa de acción de la Sociedad de Alumnos comprende los siguientes objetivos: I.- Velar por que la educación se sustente en los principios técnico científicos más avanzados de la humanidad y se orienten en beneficio de este Tecnologico, en especial del pueblo Jaliciense. II.- Fomentar la modernización de las instituciones educativas del Estado. III.- Hacer efectivos los principios de democracia, solidaridad, justicia y libertad que deben prevalecer entre el estudiantado adherido a la SAI. IV.- Gestionar mayores recursos humanos, materiales y financieros destinados a la educación en el país y en nuestro Estado. V.- Procurar el fomento del intercambio cultural, académico, tecnológico y artístico entre el estudiantado del tecnologico con otras Instituciones. VI.- Permanente orientación social destinada a elevar los niveles económicos, culturales, políticos y morales del estudiantado. VII.- Instaurar premios estatales destinados a estimular a los estudiantes que obtengan las mejores calificaciones. VIII.- Gestionar para que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las instituciones educativas, aumenten el número de becas destinadas a los estudiantes y en su caso proceder a la creación de estos servicios. IX.- Luchar contra la intromisión de grupos políticos o religiosos en los asuntos académicos de la institucion. X.- Fomentar y fortalecer los lazos de amistad, solidaridad y trabajo con las organizaciones que tiendan a incrementar el desarrollo humano y la transformación social del país. XI.- Fomentar la participación del estudiantado en las actividades que el Instituto estime pertinentes, de acuerdo al entorno social, político y económico del país y del Estado. XII.- Procurar que los derechos del estudiantado sean respetados por las autoridades en todos los ámbitos y ante cualquier situación. TITULO CUARTO Artículo 8°.- La Sociedad de Alumnos es una Organización integrada por los estudiantes de las distintas Ingenierias del Instituto Tecnologico Superior de Zapopan. Artículo 9°.- La estructura de la Sociedades de Alumnos esta representada y basada por los estatutos vigentes, consejos y representaciones estudiantiles que la conforman. Artículo 10°.- La autonomía de la SAI reside esencial y fundamentalmente en la Ley Organica del Tecnologico Superior de Zapopan,y se ejerce en orden jerárquico descendente colateral a través de la representación concedida por los miembros o militantes de la SAI, de conformidad con los presentes estatutos. CAPITULO PRIMERO Artículo 11.- Son miembros de la SAI deveran ser alumnos inscritos al Tecnologico especificados y ratificados por la administracion de la escuela, no importa que sean de otro estados, pero deven ser de nacionalidad mexicana para poder ser miembro de la SAI. Artículo 12.- Los derechos de los miembros son: I.- Ser defendidos por la SAI contras las injusticias y arbitrariedades de cualquier autoridad educativa de cualquier orden o fuero. II.- No aceptar procedimiento alguno iniciado en su contra por las autoridades educativas sin la previa intervención de sus respectivos representantes. III.- Reclamar con el apoyo de la SAI, la observancia estricta de los reglamentos educativos que rigen al Instituto. IV.- Demandar la ayuda fraternal de los miembros y dirigentes de la SAI, que ocupen puestos administrativos o políticos para resolver sus problemas. V.- Votar y ser electo para los cargos directivos estudiantiles de conformidad con lo que dispone el presente Estatuto y los reglamentos que se derivan de estos. VI.- Ejercitar la facultad de petición y de crítica constructiva. VII.- Presentar iniciativas, estudios o proyectos orientados a mejorar la organización de trabajo de la SAI. VIII.- Apelar las sanciones impuestas por algún órgano directivo estudiantil. IX.- Denunciar ante el Congreso o Comité de Vigilancia y Seguimiento las irregularidades sobre el manejo de los asuntos de la SAI. X.- Ser representados por una persona reconocida por los integrantes de la SAI en defensa de sus intereses. XI.- Gozar de las garantías que otorga a sus miembros los presentes estatutos. Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros de la SAI: I.- Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, el programa de acción y el Estatuto general de esta organización. II.- Asistir puntualmente a las sesiones, asambleas o cualquier otro acto de la vida estudiantil a que sean convocados por los órganos de gobierno y cumplir fielmente los acuerdos emanados de éstos. III.- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la SAI. IV.- Desempeñar satisfactoriamente las comisiones que se les encomienden e informar el resultado de las mismas por escrito. V.- Solidarizarse con los miembros de la SAI en las diversas actividadesde las instancias que constituyen el Instituto, así como cooperar en la realización de sus fines específicos y la solución de sus problemas. VI.- En caso de huelga, cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por los órganos directivos de la SAI. TITULO QUINTO Artículo 14.- El gobierno de la SAI será ejercido por conducto de los siguientes órganos: I.- Presideencia. II.-Primer Secretario. III.-Segundo Secretario. III.-Representante de cada Ingenieria. IV.- Comité de Vigilancia y Seguimiento. V.- Comité de Honor y Justicia. VI.-Comite de Seguridad y Seguimiento. CAPITULO PRIMERO Artículo 15.- La autoridad suprema de la SAI es el Presidente, el cual sera elegido en votacion interna en la SAI. I.- El Presidente de la Sociedades de alumnos, fungirán como jefe de delegación respectiva, así como los,Secretarios Generales y un representante de cada una las Ingenierias. De igual manera, asistiran dado el caso los secretarios segundos por si algun secretario no pueda asistir a dicha reunion. II.-El Presidente y secretarios generales, en caso de que alguno de los anteriores se encuentre ausente o impedido legalmente para asistir será sustituido por un vocal electo en sesión interna para ese efecto. III.- En caso de las representaciones estudiantiles acudirá sólo el titular de éstas. Artículo 16.- Cada doce meses, contados a partir de la fecha de la elección del Presidente se rendira un informe con los miembros o militantes de la SAI para ver los avances obtenidos en el año de gestion, en el lugar que fije este organismo. Artículo 17.- La convocatoria para la realización de la eleccion será expedida por el Presidente del SAI, con cinco días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su realización. Artículo 18.- Para la celebración de los Congresos Extraordinarios, la convocatoria la hará el Comité de Honor y Justicia a solicitud del Presidente de la SAI, los cuales versarán sobre asuntos de reforma estatutaria o las que el propio Comité considere de carácter urgente. Artículo 19.- Compete al Comité de Honor y Justicia la instalación de los Congresos y el funcionamiento de éstos se efectuará conforme lo dispuesto en el reglamento respectivo. CAPITULO SEGUNDO Artículo 20.- Son facultades del Comite de Honor y Justicia: I.- Aprobar el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Vigilancia y seguimiento y Comité de Honor y Justicia con la devida aprobacion del Presidente de la SAI. II.- Reformar el Estatuto cuando sea necesario previa convocatoria para el efecto. III.- Las demás que le confiere el presente Estatuto. CAPITULO TERCERO Artículo 21.- El Consejo Electoral está integrado por el presidente del Comité de Honor y Justicia, quien será el presidente de este consejo y por cuatro ex presidentes de las sociedade de alumnos que designará el Presidente. Artículo 22.- Las Facultades y Obligaciones del Consejo electoral son: I.- Expedir la convocatoria para la elección del Comité Ejecutivo Estatal a solicitud expresa de este. II.- Recibir la documentación de los integrantes de las planillas de candidatos que participen en la elección del Comité Ejecutivo Estatal. III.- Calificar los documentos que sean recibidos por parte de los aspirantes y seleccionar a aquellos que sean elegibles. IV.- Coordinar con la participación de un representante de cada planilla el proceso electoral, así como la celebración del congreso en el que se elegirá al nuevo Presidente y Secretarios. V.-Las demás que le sean inherentes para el mejor desempeño del procedimiento de elección del Comité. Artículo 23.- El consejo Electoral se integrara ocho días antes de expedir la convocatoria para la elección del Comité Ejecutivo Estatal y quedará legalmente instalado a partir de la expedición de la convocatoria mencionada. Artículo 24.- Sus funciones terminarán una vez que hayan entregado la constancia en la que se acredita electo al nuevo presidente del Comité. ATT:Representante de la Sociedad de Alumnos. Juan Gilberto Hernandez Morales.PRESENTE.