mar 24 may 2011 20:01:29 CDT REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA Juan Gilberto Hernandez Morales, Representante de la Sociedad de alumnos itszapopan, de conformidad con la facultad que me otorga el Artículo 31 fracción XIV, del Estatuto de esta organización. Que por acuerdo celebrado el día treinta de octubre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, mediante el cual se aprobaron los Estatutos que rigen la misma organización, los cuales disponen en su Artículo 40 que la administración, vigilancia y disciplina de la SAI está a cargo del Comité de Honor y Justicia. Que la Sociedad de alumnos funciona a través de Organismos de Dirección, Comisiones y Secretarías. El Comité de Honor y Justicia es una de las comisiones permanentes. Que en el articulado del CAPÍTULO SÉPTIMO de los Estatutos que rigen a la Sociedad de Alumnos, se especifica que el Comité de Honor y Justicia es la encargada de las funciones de resolver los asuntos que les atribuyen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que emita la SAI y así como cuidar del estricto cumplimiento y apego de dichos ordenamientos. Que el mismo articulado del CAPÍTULO SÉPTIMO del referido Estatuto, establece que la estructuración y funcionamiento de este Comité debe ser normado por el reglamento respectivo. Que en un estado de derecho el ejercicio de la defensa de los intereses estudiantiles deben de estar adecuados a la dinámica social, procurando fortalecer la institucionalidad de sus órganos, razones por las cuales la Presidencia de la Sociedad de alumnos del itszapopan, expide el siguiente reglamento: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El Comité de Honor y Justicia tiene por objeto conocer y resolver los asuntos que les atribuyen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que emita la SAI y así como contribuir, en la esfera de su competencia, al estricto cumplimiento y apego de dichos ordenamientos. Las resoluciones del Comité de Honor y Justicia, se apegarán a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. Artículo 2°.- El Comité de Honor y Justicia estará integrada por: un Presidente, un Secretario Primero y un Secretario Segundo. Dicho Comité contará con dos Secretarios suplentes, los cuales entrarán en funciones cuando sean convocados por el Presidente del Comité, por ausencia justificada de uno de los miembros de ésta, según sea el caso. Los integrantes titulares comunicarán por escrito al Presidente del Comité, los motivos de ausencia. Artículo 3o.- El Comité de Honor y Justicia sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentre presente su Presidente o que en caso de ausencia de éste lo supla el Secretario Primero. En segunda convocatoria el Comité sesionará con sus miembros que se encuentren presentes, debiéndose observar una tolerancia de media hora a fin de que lleguen los ausentes. Artículo 4o.- El Comité de Honor y Justicia funcionará en forma ordinaria cada mes. De igual manera lo hará de forma extraordinaria cuando a juicio del Presidente, exista urgencia para resolver asuntos sometidos a su consideración. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA Artículo 5°.- Son atribuciones del Presidente: I. Presidir las sesiones del Comité. II. Suscribir, en unión del Secretario Primero, todas las resoluciones que deban ser notificadas a los interesados. III. Vigilar que las sanciones dictadas por el Comité se apliquen debidamente a los infractores. IV. Fomentar entre las Sociedade de alumnos, Representaciones y Consejos estudiantiles afiliados a el Instituto, el conocimiento del presente reglamento, así como las infracciones que puedan ser sancionadas conforme el mismo. V. Las demás que establece este reglamento. Artículo 6°.- Son atribuciones del Secretario Primero: I. Levantar las actas correspondientes de las sesiones celebradas por el Comité. II. Conocer e informar al Presidente de los asuntos sometidos a consideración del Comité. III. Elaborar el orden del día a aprobar por el Comité en la sesión que celebre. IV. Integrar los expedientes de los asuntos que deba conocer el Comité en cada una de las sesiones. V. Estar en comunicación directa con el Presidente y demás integrantes del Comité. VI. Las demás que les otorguen los presentes estatutos. Artículo 7°.- Las atribuciones del Secretario Segundo son: I. Asistir obligatoriamente a las sesiones que celebre el Comité. II. Auxiliar al Presidente y al Secretario Primero en el desempeño de sus funciones cuando para ello sea solicitado. III. Las demás que les otorguen los estatutos de la SAI. Artículo 8°.- No será competencia del Comité las faltas o delitos que deban ser sancionados conforme al derecho o legislación común, ni aquéllas relacionadas con cuestiones laborales, comisiones de evaluación o dictaminadoras, ni aquéllas a las que competa resolver a las autoridades académicas del Instituto Tecnologico. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9°.- Cuando algún miembro de la Sociedad de Alumnos, considere que ha sido afectado por la conducta de algún otro miembro, contraria a los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos de SAI y que corresponda conocer de ella al Comité de Honor y Justicia, procederá a hacerlo del conocimiento de ésta dentro de un término de veinticuatro horas contadas a partir del momento de que la falta o violación, hubiere ocurrido, salvo fuerza mayor, plenamente justificada, ya que el término entonces empezaría a transcurrir a partir del momento en que el impedimento haya cesado, para que determine lo procedente. Artículo 10.- El Comité de Honor y Justicia procederá a investigar por cada asunto que se haga de su conocimiento y abrirá un expediente, en él hará constar, tanto la queja, las pruebas y todas las actuaciones a que haya lugar, así como el dictamen correspondiente. Artículo 11.- El Comité, en un término máximo de cinco días naturales, podrán requerir las pruebas que considere funden el objeto de la queja, en primer lugar con el quejoso, pudiendo además recabarlas de manera oficiosa, ante quien considere debe o puede aportarlas. Artículo 12.- Para el caso de que no se aporten pruebas, ni se pueda determinar ante quién recabarlas, se tendrá por no interpuesta la queja. Artículo 13.- Reunidas las pruebas, el Comité tiene la obligación de resolver a la brevedad posible sobre la procedencia de todos los asuntos que conozca y que le hayan sido sometidos a su consideración. En el caso de que resuelva que alguno de ellos es improcedente, deberá hacerlo conocer del mismo modo y por escrito al interesado. De considerar procedente la queja, citará al inculpado, señalando día y hora para hacerle saber la falta de que se le acusa y que éste manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte las pruebas para su defensa, en término de cinco días naturales. Artículo 14.- De considerarlo necesario, se citará al quejoso y al inculpado para que de manera directa, se hagan los señalamientos que crean pertinentes. Artículo 15.- Si considera necesario ampliar las pruebas ofrecidas o recabar aquéllas que pudiendo tener relación con los hechos no se hubiesen presentado, procederá a solicitarlas o recabarlas de ser el caso. Artículo 16.- El Comité tendrá amplias facultades para solicitar la información que considere pertinente a fin de que pueda allegarse elementos de juicio y gozar de amplia libertad al emitir su resolución. Artículo 17.- Una vez reunidas las pruebas y escuchado a la contraparte, procederá a emitir la resolución. DE LA RESOLUCIÓN Artículo 18.- Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, quien funja como presidente tendrá voto de calidad. Artículo 19.- El Comité de Honor y Justicia, tendrá las facultades de aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en los Estatutos Generales de la Sociedad de Alumnos en su Título Séptimo. Artículo 20.- Las resoluciones que impongan sanciones deberán expresar los hechos que los motivan y los fundamentos normativos que las validan. Estas siempre deben ser notificadas personalmente al interesado, y podrá ser: que existió la falta o violación, motivo de la queja, o bien que no existió. Artículo 21.- La resolución podrá ser total o parcial por cada uno de los hechos que se analicen, y así deberá ser emitida, de manera que para un mismo asunto, pueda considerar procedente la responsabilidad para algunos hechos que lo integren, y no así para su totalidad. Artículo 22.- Si se considera existente, deberá contener la falta o violación cometida, el responsable o responsables, la sanción correspondiente y de ser el caso, la forma en que deberán restituirse los derechos que hubiesen sido afectados. Artículo 23.- Si el estudiante sancionado se negara a recibir la notificación de la resolución que emite el Comité, ésta se le entregará por conducto de la persona que designe el Secretario de Asuntos Estudiantiles, debiéndose levantar de dicha entrega, un acta circunstanciada que se remitirá a la SAI. Artículo 24.- El dictamen lo hará del conocimiento del Comité Ejecutivo de la institucion, para que éste sea enterado de la resolucion tomada por dicho comite, y en su caso. Artículo 25.- El hecho de que el Comité de Honor y Justicia acuerde sobre la sanción, no implica la revisión del caso por la administracion del instituto. Artículo 26.- El Comité, de considerarlo necesario, procederá a elaborar formatos para la simplificación de trámites que sean objeto de su competencia. Artículo 27.- El Comité, por conducto de su presidente, rendirá un informe anual de los asuntos que hayan sido objeto de su conocimiento. DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 28.- Cuando el interesado se inconforme con la resolución dictada por el Comité, podrá interponer por escrito Recurso de Revisión. Artículo 29.- El Recurso de Revisión deberá interponerse por escrito, ante el Comité, la cual lo remitirá dentro los tres días hábiles siguientes junto con el expediente respectivo. Artículo 30.- En el Recurso de Revisión, deberán expresarse los agravios que cause al promovente la resolución impugnada. Artículo 31.- Interpuesto el Recurso de Revisión en los términos señalados, el Comité resolverá si resulta procedente o no dicho Recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del mismo. Artículo 32.- En el caso de que hubiere motivos suficientes para seguir un procedimiento en contra de los denunciados o denunciado, del Comite de Honor y Justicia y del Comite de Vigilancia y Seguimiento, a petición de esta última el presunto integrante infractor quedará suspendido de su cargo para el efecto de que el Comite de Honor y Justicia conozca de su caso y emita la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días. Artículo 33.- El procedimiento que se siga en contra de los integrantes de los órganos antes citados en el Comite de Honor y Justicia se apegará a lo dispuesto del apartado del Procedimiento del presente Reglamento. Artículo 34.- A falta de disposición expresa en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por las reglas generales que rigen el reglamento vigente de la Sociedad de alumnos y los principios de equidad y la justicia. Artículo 35.- La resolución dictada en el Recurso de Revisión podrá confirmar o revocar la resolución dictada por la comisión de origen, su fallo será inapelable. Dichas Resoluciones se dictarán conforme a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos de la SAI. En casos de especial importancia podrá atraer el conocimiento del asunto para reponer el proceso. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente acuerdo tendrá plena vigencia entretanto no sea revocado o modificado por la SIA. Artículo Segundo.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Sociedad de Alumnos. Artículo Tercero.- Los Comités de las Sociedade de Alumnos,Representaciones y Consejos Estudiantil quedan facultados para conformar a las actuales Comisiones de Honor y Justicia en los términos que disponen los Estatutos de la SAI y este mismo reglamento. ATT: Representante de la Sociedad de Alumnos Itszapopan. Juan Gilberto Hernandez Morales. PRESENTE.