mar 24 may 2011 18:11:52 CDT Reglamento del Comité de Vigilancia y Seguimiento: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO. Juan Gilberto Hernandez Morales, Representante de la sociedaqd de alumnos itszapopan,de conformidad con la facultad que me otorga el Artículo 31 fracción XIV,del Estatuto de esta organización y,considerando que de conformidad con los Estatuto de la sociedad de alumnos del itszapopan que fue aprobado por su Congreso Estatal celebrado el treinta de octubre de dos mil diez, mismo que instituye en su artículo SEXTO, artículos 38°, 39° y 40°, la estructura y funcionamiento del Comité de Vigilancia y Seguimiento, el mismo Congreso Estatal aprueba con este objeto el presente reglamento: 1:Que la Sociedad de alumnos del itszapopan funciona a través de Organismos de Dirección, Comisiones y Secretarías. La Comisión de Vigilancia y Seguimiento es una de las comisiones permanentes. 2:Que la Comisión de Vigilancia y Seguimiento es la encargada de cuidar el correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones de carácter general, que el presente estatuto, señala a los miembros de la Federación. 3:Que los Estatutos de la sociedad de alumnos del itszapopan reformados mediante Acuerdo de fecha treinta de octubre de dos mil diez, en su Artículo 31° fracción XIV, dispone que es atribución de la presidencia la expedición de reglamentos que coadyuven al mejor funcionamiento de la Sociedad de Alumnos en los términos de los estatutos vigentes. 4:Que en un estado de derecho el ejercicio de la defensa de los intereses estudiantiles deben de estar adecuados a la dinámica social, procurando fortalecer la institucionalidad de sus órganos, razones por las cuales la presidencia expide el siguiente Reglamento del Comité de Vigilancia y Seguimiento. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO . DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia general para los militantes y miembros de la sociedad de alumnos itszapopan (SAI) y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Vigilancia y Seguimiento de conformidad con los artículos 38° y 39° de los Estatutos de la SAI. Artículo 2°.- El Comité de Vigilancia y Seguimiento es el Organismo de la SAI,competente para vigilar el estricto cumplimiento de sus Estatutos, así como de los acuerdos emanados de su órgano de gobierno (presidencia) y en su caso de substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidad. Artículo 3°.- El Comité de Vigilancia contará con tres miembros, de los cuales uno es el Presidente y los otros dos serán Secretarios, siendo sus atribuciones y obligaciones las siguientes: I.- Cuidar el correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones de carácter general, que el presente estatuto, señala a los militantes y miembros de la Sociedad de alumnos (SAI). II.- Vigilar que la contabilidad de la Federación se encuentre al corriente y para tal efecto deberá practicar una revisión cada tres meses a partir de la fecha, a fin de comprobar que las erogaciones de los órganos de gobierno se ajusten a los presupuestos correspondientes. El resultado de sus observaciones las comunicará el Presidente y en su caso a los secretarios de la sociedad de alumnos. III.- Vigilar que los miembros de la sociedad de alumnos ejerzan cabalmente sus derechos y obligaciones. IV.- Cuidar que se cumplan oportunamente los acuerdos emanados de la SAI. V.- Asistir a todas las sesiones del SAI en las cuales únicamente tendrán derecho a voz y voto los lideres de ingenieria. VI.- Hacer recomendaciones sobre lo que considere benéfico para el buen funcionamiento de la SAI. VII.- Cuidar que los fondos de la Federación sean depositados en la Institución Bancaria que ofrezca mejores garantías. VIII.- Atender todas las quejas que se reciban por parte del estudiantado y miembros en general del Instituto practicando las averiguaciones respectivas y sugiriendo las medidas que correspondan. IX.- Substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidad. X.- Resolver en reunión del SAI las sugerencias que le sean sometidas a su consideración por los miembros de las Ingenierias (REPRESENTANTES), de acuerdo con sus facultades y obligaciones. XI.- Practicar las investigaciones necesarias en las acusaciones que se presenten contra los miembros del instituto y contra los miembros de la SAI, a fin de que sean estos órganos colegiados los que resuelvan lo pertinente. XII.- Turnar al Comité de Honor y Justicia aquellos casos que considere de su competencia. Artículo 4.- El Comité de Vigilancia y Seguimiento durará en sus funciones tres años, contados a partir de la fecha de elección del SAI, sus miembros serán electos en la sociedad de alumnos con unas elecciones internas, a propuesta del Presidente de la sociedad, en los términos que señalan los estatutos de la SAI. Artículo 5.- Toda queja o denuncia se presentará ante cualquiera de los Secretarios, quienes registrarán la fecha y hora de recepción, así como el número de documentos que se anexen. El Secretario, una vez que sea ratificada la denuncia o queja ante el secretario que la recibió, la turnará al Presidente del SAI, dentro del término de tres días hábiles, siguientes al de su recepción. Artículo 6.- Las quejas o denuncias deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del denunciado, de lo contrario, serán declaradas infundadas. Artículo 7.- Cuando a juicio del Comité existan elementos suficientes para iniciar la investigación respecto de algún militante o miembro del SAI o personal del instituto, podrá hacerlo de oficio, previa autorización del Presidente del SAI y turnarlo a la administracion(direccion)para ser resuelto el problema. Artículo 8.- Las quejas y denuncias, salvo las que se inicien de oficio, deberán contener los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito. II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar sede del Comité,y en su caso, el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. III. Datos suficientes para la identificación del militante o miembro del SAI contra el que se interpone la denuncia y el área o unidad escolar en la que se desempeña. IV. Expresar de manera clara y precisa los hechos constitutivos de la queja o denuncia. V. Mención y relación de las pruebas con las que se pretenda acreditar el hecho o los hechos constitutivos de la queja o denuncia atribuidos al personal del instituto, militante o miembro del SAI. VI. Nombre y firma del quejoso o denunciante. VII. Lugar y fecha. Artículo 9.- Una vez turnada la queja a la Presidencia del SAI, ésta enviará una copia del escrito inicial y sus anexos ala direccion administrativa para que se turne y de seguimiento, los representantes del comite de vigilancia y seguimiento, velaran que se le de solucion para entregar una respuesta al afectado o denunciante. El denunciado del instituto, militante o miembro del SAI señalado como responsable, tendra un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de tales documentos,para declarar lo que a su derecho convenga. En su contestación, el denunciado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar sede del Comité, y en su caso, el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; de no hacerlo, las notificaciones respectivas correrán por lista. De igual manera será para quienes omitan rendir en tiempo la contestación a que se hace alusión. Artículo 10.- El Presidente del Comité, cuando lo considere conveniente podrá ordenar para mejor proveer, la práctica de las diligencias que estime necesarias. Artículo 11.- El Presidente del SAI, turnará a los Secretarios integrantes del mismo los expedientes de quejas o denuncias sustanciados para que formulen proyecto de resolución; el cual deberá presentarse, al Pleno del Comité de Vigilancia y Seguimiento, dentro del término de 4 días hábiles contados a partir de la fecha en que fue turnado, lapso que podrá ser ampliado por otros cuatro días de acuerdo a la importancia o volumen del expediente a resolver. Los asuntos serán resueltos por mayoría simple. Artículo 12.- En los casos en que se encuentren en trámite varias quejas o denuncias formuladas por diversas personas en contra de un mismo militante o miembro del SAI, se acumularán aquellas en que no se hubiere pronunciado resolución. La acumulación se acordará de oficio o a petición del denunciante. Artículo 13.- En caso de que el denunciado merezca alguna sanción ésta será determinada por mayoría dentro del Comité de Vigilancia y Seguimiento de acuerdo al Título Séptimo en los Estatutos del SAI, si es miembro o militante, en caso contrario la direccion del instituto sera la encargada de aplicar sancion o desabeniencia. Artículo 14.- Las resoluciones que pronuncie el Comité dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad serán definitivas e inapelables y se notificarán personalmente al responsable dentro de las 48 horas siguientes a su emisión. Artículo 15.- De toda resolución que contenga una sanción se informará por escrito al área administrativa para los efectos correspondientes. TRANSITORIOS Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente hábil de su aprobación. Segundo.- Lo no previsto en este Reglamento será normado mediante acuerdo del Comité de vigilancia y seguimiento despues de ser aprobado por el presidente del SAI, que en su caso se publicará en los mismos medios informativos. ATT: Representante de la Sociedad de alumnos. Juan Gilberto Hernandez Morales. PRESENTE.